Cuando se habla de trabajo nocturno, no basta con pensar en el cansancio que produce o en sus posibles efectos sobre la salud. También hay que tener en cuenta cómo altera la vida familiar y social de quienes lo realizan. El Código del Trabajo ha sido recientemente completado por la Ley n.º 161/2024, que introduce nuevas reglas para la actividad nocturna. Entre los cambios más relevantes figura la prohibición de obligar a trabajar de noche no solo a las mujeres embarazadas, a las que han dado a luz y a las que amamantan, sino también a los padres que crían solos a sus hijos.
La razón de fondo de estas normas es conocida: el cuerpo humano responde peor durante la noche a las exigencias del entorno y a determinados ritmos intensos de trabajo. Así lo refleja la exposición de motivos de la Directiva 2003/88/CE, que advierte de que los periodos prolongados de actividad nocturna pueden afectar a la salud de los trabajadores y comprometer la seguridad en el lugar de trabajo.
El Código del Trabajo establece una serie de ventajas para quienes prestan servicios en horario nocturno, pero para aplicarlas correctamente primero debe quedar claro cuándo un empleado entra en la categoría de salariado de noche, de acuerdo con el art. 125, apartado (2), del Código del Trabajo.
Definición de asalariado de noche
Se considera asalariado de noche a la persona cuyo horario incluye al menos tres horas dentro del intervalo comprendido entre las 22:00 y las 6:00, o bien al menos el 30% de su tiempo mensual de trabajo. En la práctica, esto significa que no hace falta trabajar toda la jornada en horario nocturno para quedar encuadrado en esta categoría: basta con que una parte significativa del tiempo de trabajo se preste durante esa franja.
Esta precisión es importante porque la calificación jurídica no depende solo de si el empleado trabaja ocasionalmente hasta tarde, sino de la estructura habitual de su jornada. Si el turno se organiza de forma que el periodo nocturno forme parte relevante del tiempo mensual, el trabajador adquiere la condición de asalariado de noche y puede acceder a la protección prevista por la ley.
Reducción del tiempo de trabajo o complemento salarial
Según el art. 126 del Código del Trabajo, el empleador puede optar entre dos medidas: reducir en una hora la duración diaria del trabajo del asalariado de noche sin afectar a su salario, o abonar un suplemento salarial del 25% por las horas trabajadas durante la noche. La lógica de la regulación europea apunta a que la primera medida, la reducción del tiempo de trabajo, debería ser prioritaria porque ofrece un nivel de protección más elevado.
En términos prácticos, la reducción de jornada busca compensar el mayor desgaste que supone la actividad nocturna. El complemento salarial, por su parte, reconoce económicamente ese esfuerzo adicional, aunque no elimina por sí solo los efectos físicos y sociales de trabajar mientras la mayor parte de la población descansa. Por eso, la elección entre una u otra opción no debería hacerse solo desde una perspectiva de coste, sino también de organización responsable del trabajo.

Duración máxima de la jornada
La duración normal del tiempo de trabajo para el asalariado de noche no puede superar una media de ocho horas al día, calculada sobre un periodo de referencia de un máximo de tres meses naturales, con respeto al descanso semanal. En ese cómputo también se incluye el trabajo suplementario, de modo que el promedio diario no sobrepase ese límite dentro de un periodo de 24 horas.
Este criterio no solo fija un techo horario, sino que también obliga a revisar cómo se distribuyen los turnos en el tiempo. Cuando una empresa organiza de manera reiterada horarios nocturnos, debe controlar que el promedio resultante no convierta en ordinario un nivel de esfuerzo superior al permitido. La regla pretende evitar acumulaciones de fatiga que terminan afectando tanto al trabajador como al propio funcionamiento de la actividad.
Condiciones especiales de trabajo
Cuando la actividad se desarrolla en condiciones especiales o particularmente difíciles, la duración normal del trabajo no puede superar ocho horas en cualquier periodo de 24 horas. Estas condiciones especiales vienen determinadas por la legislación nacional, conforme al art. 125, apartado (3), del Código del Trabajo.

En este punto, la regulación es especialmente relevante para sectores en los que el trabajo nocturno se combina con una carga física o psicológica más alta. Precisamente por ello, la norma no se limita a contar horas, sino que también atiende al tipo de actividad y al entorno en el que se presta.
Examen médico obligatorio
Los trabajadores que vayan a realizar trabajo nocturno deben someterse a un examen médico gratuito antes de empezar. El médico de medicina del trabajo evaluará si la persona es apta para desempeñar tareas nocturnas, tomando como base la ficha de identificación de factores de riesgo profesional.
Esta revisión previa cumple una función preventiva esencial. No se trata de un trámite formal, sino de una verificación destinada a detectar si el horario nocturno puede resultar incompatible con el estado de salud del trabajador o con determinados riesgos ya existentes. De esa manera, se busca anticipar problemas que podrían agravarse con el tiempo.
Protección de la salud de los trabajadores
Si, después de iniciada la actividad nocturna, aparecen problemas de salud relacionados con ese tipo de trabajo, el empleador está obligado a trasladar al trabajador a un puesto diurno para el que sea apto. Esta protección está prevista en el art. 127, apartado (3), del Código del Trabajo y refuerza la idea de que la salud debe prevalecer frente a la mera continuidad del turno.
La obligación de reubicación no depende de una voluntad discrecional del empleador cuando existe una afectación médica vinculada al trabajo nocturno. La norma parte de una prioridad clara: si el horario deja de ser compatible con la salud del trabajador, debe buscarse una alternativa adecuada en jornada diurna.
Excepciones y protección adicional
Las mujeres embarazadas, las que han dado a luz o las que amamantan solo pueden realizar trabajo nocturno con su consentimiento y con el dictamen de un médico especialista. Los padres solos no pueden ser obligados a trabajar de noche, y los menores de 18 años no pueden desempeñar trabajo nocturno bajo ninguna circunstancia.
Aunque Rumanía todavía no ha ratificado el Convenio 171/1990 sobre trabajo nocturno, muchas de sus previsiones ya están incorporadas al Código del Trabajo mediante la transposición de la Directiva 2003/88/CE. Eso significa que existe un marco de protección suficiente para los asalariados de noche, centrado en la prevención de riesgos, la limitación de la carga horaria y la salvaguarda de la salud.
En definitiva, la regulación del trabajo nocturno no se limita a reconocer un complemento económico o una organización distinta del turno. Su verdadero objetivo es equilibrar las necesidades de la empresa con la protección de la persona que trabaja, especialmente cuando el horario interfiere en el descanso, la vida familiar y la seguridad en el empleo.
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