Tras los cambios fiscales introducidos en el verano del año anterior, una de las medidas más relevantes fue la fijación de un límite mensual del 33% para los beneficios no sujetos a impuestos que pueden conceder los empleadores. La norma estableció un tratamiento fiscal favorable para determinados beneficios, siempre que su valor no supere ese porcentaje del salario base mensual de cada empleado. La medida entró en vigor mediante la Ordonanța de Urgență 16/2022 y pasó a aplicarse de forma efectiva en enero de 2023. Sin embargo, su puesta en práctica también generó varios retos para las empresas.
Retos en la aplicación del límite del 33% para beneficios no imponibles
La aplicación del techo mensual del 33% ha provocado dificultades operativas, sobre todo en el caso de beneficios que ya contaban con límites anuales. Para cumplir simultáneamente con ambos topes, los empleadores deben realizar cálculos en dos niveles. Primero, deben verificar que el beneficio encaje dentro del límite anual previsto. Después, deben distribuir esa cuantía entre los meses correspondientes para comprobar que también respeta el umbral mensual del 33%.
Este doble control no siempre es sencillo en la práctica. En la gestión salarial, cualquier beneficio que se conceda de forma irregular, en función de necesidades concretas o de decisiones tomadas a lo largo del año, obliga a revisar no solo el importe total, sino también el momento en que se reconoce fiscalmente. Eso añade complejidad administrativa y aumenta el riesgo de errores si no existen criterios internos claros.
Además, la verificación puede ser especialmente delicada cuando un mismo empleado recibe varios beneficios distintos que, por separado, parecen ajustarse a la normativa, pero que en conjunto podrían acercarse al límite mensual. En ese escenario, la empresa debe coordinar pagos, documentación y cálculo de nómina para evitar exceder el umbral permitido.

Ambigüedades en torno al techo del 33%
También existen dudas sobre el tratamiento de los gastos destinados a servicios turísticos y/o de tratamiento médico. La cuestión principal es determinar en qué momento debe comprobarse el cumplimiento del límite mensual del 33%. No está claro si el control debe hacerse en el mes en que el gasto se soporta íntegramente o si el beneficio debe repartirse entre el número de meses en que el empleado trabajó durante el año.
Esta incertidumbre tiene consecuencias directas para la gestión empresarial. Los empleadores no pueden prever con exactitud qué trabajadores optarán por este tipo de beneficios ni cuál será su coste final con antelación. Por ello, la aplicación práctica de la norma puede dar lugar a interpretaciones distintas, algo que complica la planificación de nóminas y la correcta aplicación del tratamiento fiscal preferente.
Para evitar diferencias de criterio, sería útil que la autoridad fiscal emitiera una aclaración expresa o que se actualizasen las normas metodológicas con ejemplos concretos. Casos ilustrativos sobre distintos supuestos ayudarían a uniformar la interpretación y a reducir la inseguridad jurídica tanto para empresas como para empleados.

Más beneficios sujetos al límite del 33%
Conviene recordar qué beneficios quedaron incluidos en la lista especial sometida al límite mensual del 33%. Los dos primeros son completamente nuevos, mientras que el resto ya formaban parte del marco de beneficios con tratamiento fiscal particular:
- La contrapartida de la comida ofrecida por el empleador a sus propios trabajadores, dentro del valor máximo de un vale de comida por día, aplicable solo a los empleados que no reciban vales de comida.
- El alojamiento y el alquiler de viviendas puestas a disposición por el empleador para sus empleados, con un tope mensual limitado al 20% del salario mínimo bruto nacional por persona.
- Las prestaciones adicionales otorgadas a los empleados en virtud de la cláusula de movilidad, con el límite de 2,5 veces el nivel legal fijado para la indemnización por desplazamiento o traslado aplicable al personal de las instituciones y autoridades públicas.
- La contrapartida de los servicios turísticos y de tratamiento, incluido el coste del transporte, para el periodo de vacaciones de los empleados y de los miembros de sus familias, con un límite anual fijado sobre la base del salario medio bruto.
- Las aportaciones a fondos de pensiones facultativos y a planes de pensiones facultativos asumidas por el empleador para sus propios trabajadores, con un límite anual de 400 euros por persona.
- Las primas de seguro voluntario de salud y los servicios médicos prestados mediante suscripción, asumidos por el empleador para sus propios empleados, siempre que el valor total no supere el equivalente en lei de 400 euros por persona a lo largo de un año.
- Las cantidades abonadas a los empleados que trabajan en teletrabajo, con un límite mensual de 400 lei, proporcional al número de días en que la persona realiza su actividad en este régimen durante un mes determinado.
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