El examen médico de ingreso en el trabajo es un control preventivo pensado para proteger la salud de los trabajadores y para cumplir con las exigencias establecidas por la HG 355/2007. Su finalidad es comprobar, antes de que la actividad comience, si la persona puede desempeñar el puesto sin que existan riesgos médicos relevantes para ella o para terceros.
Este control se aplica a las personas que van a ser contratadas con contrato individual de trabajo, ya sea por tiempo determinado o indefinido, a quienes cambian de puesto o son desplazados a otro lugar de trabajo, y también a quienes cambian de oficio o profesión. En todos estos supuestos, la evaluación médica no es un trámite accesorio: forma parte de la prevención de riesgos laborales y ayuda al empleador a saber, con antelación, si el puesto es compatible con el estado de salud del candidato.
En qué consiste y para qué sirve
De acuerdo con el art. 39 de la HG nr. 355/2007, la persona que va a ser contratada debe presentarse ante uno de los médicos especialistas en medicina del trabajo para realizar el control requerido. La revisión debe hacerse antes de iniciar la actividad, precisamente para que la empresa disponga de una valoración médica previa y pueda organizar la incorporación del trabajador con la información necesaria.
En la práctica, el examen de medicina del trabajo suele incluir varias etapas. Primero se recoge la anamnesis profesional, es decir, el recorrido laboral de la persona: empleos anteriores, funciones desempeñadas, factores de riesgo a los que estuvo expuesta y tiempo de exposición en cada caso. Después se revisa la anamnesis médica, donde se analizan enfermedades previas, antecedentes hereditarios y posibles problemas de salud en la familia cercana. Cuando el especialista lo considera necesario, puede pedir una constancia o una carta médica del médico de familia para acreditar el estado de salud del futuro empleado.
La evaluación continúa con el examen clínico general, que suele abarcar controles básicos como la presión arterial, el pulso y la revisión del estado general del corazón y de los pulmones. A estos pasos pueden sumarse consultas de especialistas y pruebas complementarias, como análisis de laboratorio o electrocardiograma, según el puesto y los riesgos asociados.
La normativa recoge además evaluaciones clínicas y paraclínicas adicionales para determinadas actividades. Entre los sectores mencionados figuran los trabajadores de peluquería, barbería, masaje y estética, así como el personal médico-sanitario, de cuidados o el personal docente. Cuando hacen falta pruebas suplementarias, estas deben realizarse en unidades médicas especializadas autorizadas, públicas o privadas, a propuesta documentada del médico de medicina del trabajo y con el acuerdo del empleador.
Tras valorar toda la información, el médico emite la ficha de aptitudes, que resume si la persona puede ocupar el puesto en cuestión y bajo qué condiciones.
Resultados posibles del examen
La HG nr. 355 del 11 de abril de 2007 prevé cuatro posibles resultados:
- Apto, cuando no existen impedimentos médicos para desempeñar el trabajo.
- Apto con condiciones, cuando la persona puede trabajar solo si se respetan determinadas recomendaciones médicas o limitaciones específicas. En estos casos, el médico indica con claridad cuáles son esas condiciones. Además, el trabajador debe volver a revisarse en un plazo de 30 días para nuevas valoraciones. La propia norma establece que, si el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado por una enfermedad para ejercer la actividad en el puesto solicitado, el médico determinará una inaptitud temporal hasta que desaparezca la causa médica.
- No apto temporalmente, cuando existe una afección que impide ocupar el puesto por un tiempo, aunque esa situación podría cambiar tras la recuperación o una nueva evaluación.
- No apto para el puesto, cuando las condiciones de salud hacen imposible desempeñar de forma permanente el trabajo solicitado.
Quién debe gestionar el control médico
La responsabilidad de facilitar este examen recae en el empleador, que debe asegurar el acceso del futuro trabajador al servicio de medicina del trabajo. No se trata solo de una buena práctica, sino de una obligación legal vinculada a la contratación.
El Código del Trabajo, en el art. 260, alin. (1), lit. m), prevé sanciones contravencionales para los empleadores que contraten personas sin haber realizado previamente el examen médico y sin contar con el visto bueno del médico de medicina del trabajo sobre la capacidad del candidato para prestar la actividad. La multa puede oscilar entre 1.500 y 3.000 lei.
Cuándo debe hacerse
El control médico de ingreso se realiza antes de la contratación o antes de asignar al trabajador a tareas concretas que puedan entrañar un riesgo para su salud o la de otras personas. Esa secuencia es importante: primero se evalúa la aptitud y después se formaliza o se inicia la actividad.
El objetivo es evitar que una persona asuma funciones incompatibles con su estado físico o clínico, y también prevenir situaciones en las que un problema de salud pueda agravarse por exposición a determinados factores de riesgo en el nuevo puesto.
Quién paga la medicina del trabajo
Según el art. 7 de la HG nr. 355/2007, el empleador está obligado a cubrir los fondos y las condiciones necesarias para la realización de todos los servicios médicos preventivos destinados a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Eso significa que el empleado no debe asumir esos costes.
En otras palabras, el examen médico de ingreso y, en general, la supervisión médica preventiva relacionada con los riesgos profesionales deben ser pagados por la empresa. Esta regla refuerza la idea de que la prevención forma parte de la obligación de protección que asume el empleador dentro de la relación laboral.
Documentos necesarios para el examen
Para que el control pueda realizarse correctamente, normalmente se utilizan los siguientes documentos:
- Ficha de solicitud para el examen médico de ingreso, completada en todos sus apartados y firmada por el empleador.
- Ficha de identificación de los factores de riesgo profesional, completada en todos sus apartados por el trabajador designado o por el SIPP, y firmada tanto por el empleador como por el trabajador designado o el SIPP.
- Certificado emitido por el médico de familia, que acredite el estado de salud del futuro trabajador, cuando lo solicite el médico de medicina del trabajo.
Qué riesgos asume la empresa si no realiza el examen
La consecuencia principal para el empleador es la sanción económica. El Código del Trabajo prevé una multa de entre 1.500 y 3.000 lei cuando se contrata a una persona sin examen médico previo y sin el visto bueno del especialista en medicina del trabajo sobre su capacidad para desempeñar la actividad. Además del impacto económico, la omisión puede generar problemas de organización interna y aumentar el riesgo de exposición a puestos no adecuados para la condición de salud del trabajador.
Por eso, este control no debería verse como un mero trámite administrativo. En realidad, es una etapa clave para proteger a la persona contratada, cumplir la normativa aplicable y asegurar que la relación laboral comience sobre una base médica y preventiva correcta.
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